jueves, 28 de noviembre de 2013

¡ JUSTICIA !

El pasado 13 de febrero, Marion, una adolescente francesa de 13 años se ahorcó en su habitación. Había dejado una carta con los nombres de sus acosadores. Hoy en día, su madre empieza una campaña jurídica para que se haga justicia. Presenta una denuncia por violencia, homicidio involuntario y no asistencia a persona en peligro contra el colegio Jean Monnet de Brise, donde era escolarizada su hija, y contra los alumnos cuyos nombres figuran en la carta. Tras casimente un año de investigación personal, recaudó muchas pruebas que indican una disfunción grave dentro de la escuela en cuanto al acoso escolar. En Estados Unidos, dos menores de edad (12 y 14 años) fueron detenidas por haber acosado a Rebecca Sedwick, una joven de 12 años que se suicidió el 9 de septiembre pasado. Fueron liberadas pero recibieron la orden de no salir de su casa.



 Testimonio de la madre de Marion

El acoso sigue siendo una problemática al nivel jurídico. ¿ Cómo abordarlo ? ¿ Con cuales leyes ? En España, el profesor y abogado José Manuel Fanjul Díaz se planteó estas preguntas.



    I) RESPONSABILIDAD PENAL

El Código Penal no aborda explicitamente el acoso escolar pero el artículo 173.1, Título VII del Libro II está utilizado para asuntos de acoso entre mayores de edad.  



En cuanto al acoso entre escolares, dado la minoría de edad de los protagonistas, no es de aplicación la ley penal. Por eso ninguna decision en este ambito "cae dentro del ámbito estrictamente jurídico y, en consecuencia las sanciones si bien son de naturaleza coercitiva no pueden considerarse 'stricto sensu' jurídicas". Sólo son de aplicación los siguientes documentos legales :


* Convención de Derechos del Niño, de 1990, art. 28.2 

" Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. "  

* Constitución Española de 1978, artículos 27 y 15
* Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, preámbulo 
* Ley Orgánica de Calidad de Educación, art.2.2.



Entonces, las posibilidades jurídicas varian con respecto a la edad del acosador :



  • Mayores de edad (18 +)

Los acosadores mayores están sometidos a la juridicción penal. El artículo 173.1 del Código Penal establece que “el que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

  • Menores de edad (14-18 años)

Los jóvenes entre 14 y 18 años gozan de la presunción de imputabilidad, “sujetándose a una responsabilidad penal específica que viene recogida en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, [...] comúnmente conocida como Ley del Menor”. Esta ley se basa en tres principios : “la protección de la víctima, la respuesta sancionadora al acosador y, en su caso, la reparación de daños y perjuicios”. En este caso el juez puede optar por :

  • no abrir el expediente si el acosador no ha cometido otros hechos similares en el pasado
  • abrir un expediente pero con un desistimiento rápido “siempre que se adopten medidas reparadoras urgentes” (acciones socializadoras (antención a desvalidos/ancianos, etc.), acciones educativas (acompañado de jóvenes en dificultad, etc...) o una disculpa ante la víctima)
  • seguir adelante con la instrucción con una serie de medidas sancionadoras tales como “la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad, la realización de tareas socio-educativas y las permanencias de fines de semana”.

  • Menores de 14 años

Dado que son menores, “la norma establece la presunción de imputabilidad del acosador”. Es decir que no está considerado responsable dado que queda fuera de toda legislación. La costumbre es que el Fiscal de Menores dé todas las informaciones que haya recaudado a los responsables de la escuela para que medidas sean tomadas. Hay también una comunicación con los padres. En todo caso, “la responsabilidad en la resolución del presunto acoso descansa en el Centro Escolar en que ha podido producirse“.



II) RESPONSABILIDAD CIVIL



Todo acto de acoso producido en el ámbito escolar y durante el período lectivo origina la responsabilidad civil del titular del Centro que responde de los daños físicos o morales causados al alumno”. En un centro público será responsable la Consejería de Educación y en un centro privado será el titular pertinente.





NOTA : Sanciones administrativas y penales pueden ser infligidas a la misma persona.





III) EL CASO JOKIN



Jokin era un estudiante de 15 años que, tras haber sido víctima de acoso, decidió quitarse la vida. En este asunto, los autores de las persecuciones fueron condenados a “a dos años de internamiento en centro educativo, en la modalidad de régimen abierto”. En cuanto a la responsabilidad civil, los padres de los acusadores tuvieron que pagar 10 000 euros a la familia de Jokin.





 Fuentes :


martes, 5 de noviembre de 2013

Cuando la violencia paga

Casey Heynes es un adolescente australiano de 15 años. A lo largo de su vida, había sido víctima de matonaje escolar pero en 2011, harto de las violencias, decidió defenderse. Sus acosadores habían decidido gravar una sesión de intimidación contra Casey. El acosador tenía 12 años y estaba más pequeño y más flaco que su víctima. Empezó por insultarle, diciéndole "gordito" y otras cosas similares. Después, empezó a darle golpes. Primero un puñetazo en la cara, antes de seguir con otro en la bariga. Casey estaba calma, sólo intentaba evitar los golpes de su agresor. Pero llegó un momento cuando ya no podía más y replicó con gran violencia, expresando toda la ira y la frustración acumulada a lo largo de los años. Levantó al acosador y le tiró sobre el suelo con gran fuerza. Una verdadera presa de catch en el patio escolar... Ambos protagonistas fueron sancionados por uso de violencia con 4 días de suspenso.



El vídeo, por supuesto, terminó en la red y se difundió como un reguero de pólvora. Las víctimas de acoso escolar por todas partes vieron un héroe en Casey y muchas páginas de apoyo al adolescente fueron creadas. Hubo muchas parodias del video, sobre todo imitando a un combate en juegos vídeos. Casey incluso recibió el apodo de Little Zangief, un personaje del juego Street Fighter famoso por la presa de catch que realizó el joven.

Casey vino a ser muy famoso e incluso se realizó un reportage sobre su historia en el programa A current affair. Su vida ha cambiado del todo y ahora tiene el apoyo de centenas de miles de personas por todo el mundo. El acoso ha parado y vive una escolaridad normal. 



"Yo no apoyo la violencia. Es algo terrible de ver, que dos chicos de escuela terminen así. No es algo como para estar orgulloso, pero me pone contento que se las haya arreglado por sí mismo".
- Padre de Casey


Sin embargo, al ver el programa, me planteé la pregunta siguiente: ¿ Si Casey vinó a ser un héroe, significa que las otras víctimas de acoso escolar también tienen que ser violentas para salir del círculo de persecuciones ? ¿ Cómo se puede animar la violencia así ? Como lo dice el padre de Casey, pelearse no es nada para estar orgulloso. La violencia no hace parte del plan contra el acoso presentado la semana pasada, pero cuando uno ve como una replica más que merecida puede arreglar las cosas y cambiar la vida de una víctima, se viene a reflexionar... ¿ Según vosotros, la violencia puede arreglar una situación de acoso ?



                    "Nunca desaparecerá el acoso escolar. Deberíamos enseñar a los niños como  
                     arreglarselas en vez de llevar camisetas rosas y elaborar leyes contra el acoso.  
                     Haciendo esto, estámos creando una sociedad de víctimas."

Fuentes :