El
pasado 13 de febrero, Marion, una adolescente francesa de 13 años se
ahorcó en su habitación. Había dejado una carta con los nombres de
sus acosadores. Hoy en día, su madre empieza una campaña jurídica
para que se haga justicia. Presenta una denuncia por violencia,
homicidio involuntario y no asistencia a persona en peligro contra el
colegio Jean Monnet de Brise, donde era escolarizada su hija,
y contra los alumnos cuyos nombres figuran en la carta. Tras
casimente un año de investigación personal, recaudó muchas pruebas
que indican una disfunción grave dentro de la escuela en cuanto al
acoso escolar. En Estados Unidos, dos menores de edad (12 y 14 años)
fueron detenidas por haber acosado a Rebecca Sedwick, una joven de 12
años que se suicidió el 9 de septiembre pasado. Fueron liberadas
pero recibieron la orden de no salir de su casa.
Testimonio
de la madre de Marion
El
acoso sigue siendo una problemática al nivel jurídico. ¿ Cómo
abordarlo ? ¿ Con cuales leyes ? En España, el profesor y abogado
José Manuel Fanjul Díaz se planteó estas preguntas.
I)
RESPONSABILIDAD PENAL
El
Código Penal no aborda explicitamente el acoso escolar pero el
artículo 173.1, Título VII del Libro II está utilizado para
asuntos de acoso entre mayores de edad.
En
cuanto al acoso entre escolares, dado la minoría de edad de los
protagonistas, no es de aplicación la ley penal. Por eso ninguna
decision en este ambito "cae dentro del ámbito
estrictamente jurídico y, en consecuencia las sanciones si bien son
de naturaleza coercitiva no pueden considerarse 'stricto sensu'
jurídicas". Sólo son de aplicación los siguientes
documentos legales :
* Convención
de Derechos del Niño, de 1990, art. 28.2
"
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres,
o sus tutores o de sus familiares. "
* Constitución
Española de 1978, artículos 27 y 15
* Ley
de Ordenación General del Sistema Educativo, preámbulo
* Ley
Orgánica de Calidad de Educación, art.2.2.
Entonces,
las posibilidades jurídicas varian con respecto a la edad del
acosador :
- Mayores de edad (18 +)
Los
acosadores mayores están sometidos a la juridicción penal. El
artículo 173.1 del Código Penal establece que “el que
infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando
gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años”.
- Menores de edad (14-18 años)
Los
jóvenes entre 14 y 18 años gozan de la presunción de
imputabilidad, “sujetándose
a una responsabilidad penal específica que viene recogida en la Ley
Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores,
[...] comúnmente conocida como Ley del Menor”.
Esta ley se basa en tres principios : “la
protección de la víctima, la respuesta sancionadora al acosador y,
en su caso, la reparación de daños y perjuicios”.
En este caso el juez puede optar por :
- no abrir el expediente si el acosador no ha cometido otros hechos similares en el pasado
- abrir un expediente pero con un desistimiento rápido “siempre que se adopten medidas reparadoras urgentes” (acciones socializadoras (antención a desvalidos/ancianos, etc.), acciones educativas (acompañado de jóvenes en dificultad, etc...) o una disculpa ante la víctima)
- seguir adelante con la instrucción con una serie de medidas sancionadoras tales como “la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad, la realización de tareas socio-educativas y las permanencias de fines de semana”.
- Menores de 14 años
Dado
que son menores, “la norma establece la presunción de
imputabilidad del acosador”. Es decir que no está considerado
responsable dado que queda fuera de toda legislación. La costumbre
es que el Fiscal de Menores dé todas las informaciones que haya
recaudado a los responsables de la escuela para que medidas sean
tomadas. Hay también una comunicación con los padres. En todo caso,
“la
responsabilidad en la resolución del presunto acoso descansa en el
Centro Escolar en que ha podido producirse“.
II)
RESPONSABILIDAD
CIVIL
“Todo
acto de acoso producido en el ámbito escolar y durante el período
lectivo origina la responsabilidad civil del titular del Centro que
responde de los daños físicos o morales causados al alumno”.
En un centro público será responsable la Consejería de Educación
y en un centro privado será el titular pertinente.
NOTA
: Sanciones administrativas y penales pueden ser infligidas a la
misma persona.
III)
EL CASO JOKIN
Jokin era un estudiante de 15 años que, tras haber sido
víctima de acoso, decidió quitarse la vida. En este asunto, los
autores de las persecuciones fueron condenados a “a dos
años de internamiento en centro educativo, en la modalidad de
régimen abierto”. En cuanto a la responsabilidad civil, los padres de los acusadores tuvieron que pagar 10 000 euros a la familia de Jokin.
Fuentes :